Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.
art 381 lecrim
El artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la actuación del Juez cuando observe en el procesado indicios de enajenación mental.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
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