La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado.
En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.
art 33 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Libro I. Disposiciones generales
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