Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.

art 322 lecrim

Este artículo hace referencia a las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción.

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