Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos, si otras ocupaciones tanto o más graves no lo impidieren, sin perjuicio de proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.
art 319 lecrim
Este artículo de la LECRIM establece las funciones del Fiscal de la respectiva Audiencia en ciertos casos especiales.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
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