Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.
art 314 lecrim
Este artículo establece que las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
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