Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.
art 312 lecrim
El artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si se presenta querella, el Juez de instrucción mandará practicar las diligencias que se propongan en ella.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
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