Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones.
art 310 lecrim
El artículo 310 de la LECRIM establece que los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de los actos y diligencias que esta Ley no les reserve exclusivamente y siempre que alguna causa justificada les impida practicarlos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
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