Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

art 307 lecrim

El artículo 307 de la LECRIM española hace referencia a la obligación de remitir la causa por parte del Juez municipal cuando ha comenzado a instruir las primeras diligencias del sumario.

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