El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.
art 305 lecrim
El artículo 305 de la LECRIM española hace referencia al nombramiento de Jueces de instrucción especiales para la formación del secreto de sumario.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo I: Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
- Artículo 299
- Artículo 300 (Suprimido)
- Artículo 301
- Artículo 301 bis
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Artículo 305
- Capítulo I: Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
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