El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.
art 280 lecrim
El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, hace referencia a la querella y a la prestación de fianza por parte del querellante.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título II. De la querella
- Libro II. Del sumario
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