Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.
El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.
art 28 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Libro I. Disposiciones generales
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