Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.
art 269 lecrim
El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
- Libro II. Del sumario
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