Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

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El artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:

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