Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

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El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:

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