Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
art 261 lecrim
El artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
- Libro II. Del sumario