Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el trimestre.
Los trimestres se formarán contando desde el comienzo del año judicial.
art 249 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
- Libro I. Disposiciones generales
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