Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.
art 248 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial
- Libro I. Disposiciones generales
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