Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
art 246 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título XI. De las costas procesales
- Libro I. Disposiciones generales
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