Las costas consistirán:
- En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
- En el pago de los derechos de Arancel.
- En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.
- En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
art 241 lecrim