Esta resolución podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
art 240 lecrim
El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la resolución del juez sobre la condena en costas.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título XI. De las costas procesales
- Libro I. Disposiciones generales
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