Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

No será admisible otro medio de prueba.

art 231 lecrim

El artículo 231 hace referencia a la presentación de los documentos que justifiquen las pretensiones de las partes antes del día de la vista.

El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:

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