Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

art 224 lecrim

El artículo 224 de la LECRIM española hace referencia a la admisión del recurso de apelación penal en ambos efectos.

El artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:

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