Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
art 221 lecrim
El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la forma de adoptar el recurso de reforma, el de apelación y el de queja.
El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Libro I. Disposiciones generales
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