Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

art 221 lecrim

El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la forma de adoptar el recurso de reforma, el de apelación y el de queja.

El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado