Artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.

art 208 lecrim

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