Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.
art 186 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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