Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
art 183 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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