En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla.
art 173 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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