Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
art 168 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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