Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
art 153 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Capítulo I: De las resoluciones procesales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Libro I. Disposiciones generales
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