La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
art 150 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Capítulo I: De las resoluciones procesales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Libro I. Disposiciones generales
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