Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203.
art 149 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Capítulo I: De las resoluciones procesales
- Título VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
- Libro I. Disposiciones generales
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado