La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
art 126 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128 (Derogado)
- Artículo 129 (Derogado)
- Artículo 130 (Derogado)
- Artículo 131 (Derogado)
- Artículo 132 (Derogado)
- Artículo 133 (Derogado)
- Artículo 134 (Derogado)
- Artículo 135 (Derogado)
- Artículo 136 (Derogado)
- Artículo 137 (Derogado)
- Artículo 138 (Derogado)
- Artículo 139 (Derogado)
- Artículo 140 (Derogado)
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
- Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
- Libro I. Disposiciones generales
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