1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste conoce y comprende suficientemente la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación y, en su caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y determinará qué documentos deben ser traducidos.
2. La decisión del Juez o Tribunal por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción de algún documento o pasaje del mismo que la defensa considere esencial, o por la que se rechacen las quejas de la defensa con relación a la falta de calidad de la interpretación o de la traducción, será documentada por escrito.
Si la decisión hubiera sido adoptada durante el juicio oral, la defensa del imputado o acusado podrá hacer constar en el acta su protesta.
Contra estas decisiones judiciales podrá interponerse recurso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
art 125 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128 (Derogado)
- Artículo 129 (Derogado)
- Artículo 130 (Derogado)
- Artículo 131 (Derogado)
- Artículo 132 (Derogado)
- Artículo 133 (Derogado)
- Artículo 134 (Derogado)
- Artículo 135 (Derogado)
- Artículo 136 (Derogado)
- Artículo 137 (Derogado)
- Artículo 138 (Derogado)
- Artículo 139 (Derogado)
- Artículo 140 (Derogado)
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
- Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
- Libro I. Disposiciones generales
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