La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.
En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.
art 116 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
- Libro I. Disposiciones generales
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