La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
art 115 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
- Libro I. Disposiciones generales
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