La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.
art 107 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
- Libro I. Disposiciones generales
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