Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

art 37 lau

El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes:

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Derecho Inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado