Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
art 37 lau
El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título IV. Disposiciones comunes
- Artículo 36
- Artículo 37
- Título IV. Disposiciones comunes
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