El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
art 35 lau
El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la resolución de pleno derecho del contrato por parte del arrendador y legitima a interponer demanda de desahucio.
De todos los incumplimientos del arrendatario expresados en el artículo 27 LAU y que pueden dar lugar a pedir la finalización del contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (local, despacho, oficina, etc), es el impago de la renta (artículo 27.a LAU el que en más ocasiones se produce.
Es por tanto el artículo 35 LAU, en relación al artículo 27.2a LAU., el que legitima al arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas.
Eduardo Fernández-Fígares, abogado especialista en desahucios de inquilinos y fundador de desahucioinquilinos.es
El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
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