En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
art 33 lau
El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la muerte del arrendatario en el caso de que se ejerza una actividad empresarial y a la subrogación que deberá notificarse por escrito al arrendador.
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda