1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
art 3 lau
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a qué se considera arrendamiento de vivienda para uso distinto y qué actividades tienen dicha consideración.
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado al ámbito de ley:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título I. Ámbito de ley
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Título I. Ámbito de ley
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