El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
art 29 lau
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española establece que el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado a los derechos y obligaciones del arrendador.
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda