Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

art 28 lau

El artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a las causas de extinción del contrato de arrendamiento.

El artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:

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