Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
art 26 lau
El artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la habitabilidad mínima de la vivienda tras la ejecución de obras. Si no existe habitabilidad, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización alguna.
El artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda