1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
art 15 lau
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a las consecuencias que genera la separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
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