Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

art 11 lau

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la posibilidad de desistimiento del contrato de alquiler por parte del arrendatario y las indemnizaciones surgidas de este acto.

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