1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
art 10 lau
El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la prórroga del contrato de forma obligatoria tras 5 años de duración sin aviso previo de no renovación.
El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Derecho Inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliarioEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado