El lanzamiento del desahucio es la etapa final dentro de un procedimiento judicial de desahucio.
El desahucio es el acto por el cual el propietario de un inmueble desaloja del mismo a un inquilino o arrendatario, por incumplimiento de alguna de las condiciones que estaban establecidas en el contrato entre ambas partes.

El lanzamiento del desahucio es la etapa final dentro de un procedimiento judicial de desahucio.
El procedimiento de desahucio se hace con el objetivo de que el propietario recupere inmediatamente la posesión de su inmueble.
¿Cuándo y cómo ocurre un lanzamiento de desahucio?
El lanzamiento de desahucio o desalojo ocurre obligatoriamente cuando lo dicta una sentencia o después de un proceso de demanda que no haya sido contestada. En ese momento el arrendador recupera el inmueble en relación al cual ha habido incumplimientos contractuales y los inquilinos se han resistido a entregarlo.
Llegado el momento en que ya se ha emitido la sentencia de desahucio, se notifica de la misma tanto a arrendador como al arrendatario. Después de ser notificado, el inquilino dispone de un periodo de tiempo de 10 días para reclamar esa notificación.
En ese supuesto que vemos se celebra el juicio de desahucio, con una nueva fecha de lanzamiento. Si no hay ninguna respuesta o reclamación no se lleva a cabo el juicio y se procede a actuar con la fecha de lanzamiento de desahucio que se haya establecido en la sentencia.
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Consultar abogado¿Quién debe acudir al lanzamiento?
En el momento del lanzamiento del desahucio o desalojo, el propietario debe presentarse en la vivienda acompañado de su procurador y de miembros del juzgado.
Deben convocarse además miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, ya que si en el momento del desalojo hay personas dentro de la vivienda pueden presentarse situaciones que necesiten la intervención de los mismos.
Deberá estar presente también a un cerrajero para que facilite el ingreso al inmueble de ser necesario y, una vez ejecutado el desahucio, cambie las cerraduras del inmueble.
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento apropiado indica que deberá tocarse primero a la puerta para solicitar que los inquilinos se retiren voluntariamente del mismo.
Si esto no ocurre, entonces el cerrajero procederá a abrir la puerta, se obligará a los inquilinos a abandonar el inmueble, y el cerrajero procederá a cambiar las cerraduras de acceso al inmueble.
A solicitud del arrendador, se redactará un acta de lanzamiento de desahucio:
- Este es un documento importante, ya que en ese documento se certifica que el arrendador es el propietario del inmueble y que los inquilinos han sido desalojados.
- En el acta se describe la situación en que se encontró el inmueble al ser desalojados los inquilinos. Esto permitirá realizar posteriormente alguna reclamación que se considere necesaria, por daños ocasionados en el inmueble.
Un proceso judicial de desahucio tarda regularmente unos 6 meses. Una vez que el juez ha emitido la sentencia de desahucio, en la que se establece la fecha en que se debe realizar el lanzamiento del desahucio, este se notificará a ambas partes.
La realización del acto del lanzamiento del desahucio propiamente dicho dependerá de cada situación, pero generalmente se hace de manera rápida una vez emitida y notificada la sentencia.
Cuando ya se haya ejecutado el lanzamiento de desahucio, las pertenencias de los inquilinos que no fueron retiradas del inmueble se consideran abandonadas, y por tanto el arrendador puede disponer de ellas sin tener que indemnizar ni pagar nada al inquilino.
Suspensión del lanzamiento de desahucio
Un lanzamiento de desahucio puede suspenderse si se considera que los arrendatarios se encuentran en una especial y extrema situación de vulnerabilidad.
Esta situación se dio por ejemplo durante la pandemia de Covid-19. Durante ese tiempo se suspendieron todos los procesos de desahucio que estaban pendientes, ya que se consideró que todas las personas se encontraban limitadas para solucionar sus situaciones personales en ese momento por razones de fuerza mayor, completamente ajenas a su voluntad.
Situaciones especiales
Si en el momento del desalojo se constata que en el grupo familiar que está habitando la vivienda hay menores de edad, se suele dar un tiempo prudencial de entre una y dos semanas para que la familia desaloje la vivienda.
En ese caso el lanzamiento del desahucio se posterga por una o dos semanas.
Si se encontrase que en la vivienda se encuentras otras personas distintas al inquilino con quien el arrendador tiene contrato, que puedan alegar que tienen un contrato o algún derecho para estar habitando esa vivienda, lo que procede es que los miembros del juzgado suspendan el lanzamiento y otorguen a esas personas un plazo de 10 días para que presenten el contrato o documentos que acrediten el derecho que tienen para estar allí.
Como generalmente no presentan ninguna documentación válida, el juzgado establecerá una nueva fecha para el lanzamiento del desahucio y en esa nueva fecha se realizará.
Otra situación especial que puede presentarse es que en el momento del desalojo no haya personas dentro de la vivienda, pero haya animales domésticos.
En ese caso, el lanzamiento del desahucio también deberá suspenderse, y se pondrá nueva fecha para el mismo convocando y contando con los servicios municipales de atención a mascotas, los cuales se harán cargo de los animales que se encuentren en el domicilio.
Después del lanzamiento
Una vez que se ha realizado el lanzamiento de desahucio y que el arrendador ha recuperado la posesión de su inmueble, generalmente el mismo procede a interponer una demanda ejecutiva por la deuda que han dejado los inquilinos que incurrieron en impagos que condujeron al desalojo.
Esa demanda buscará embargar a los inquilinos por un valor equivalente a la deuda que han acumulado desde el momento en que dejaron de pagar el canon de arrendamiento hasta el momento en que ocurrió el lanzamiento del desahucio, que ahora ya tiene fecha cierta.
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