- La cuantía del justiprecio se realiza mediante la tasación del valor del bien.
- La tasación se realiza a través de un procedimiento de naturaleza administrativa.
- El cálculo del justiprecio se realiza de mutuo acuerdo entre los intervinientes, en un primer momento.
- En caso de que no haya acuerdo entre los intervinientes, los interesados deberán presentar la llamada hoja de aprecio.
- La resolución del Jurado Provincial de Expropiación fijando el valor del bien pone fin a la vía administrativa.
- El justiprecio que se ha determinado se puede pagar en dinero o en especie.
- La Administración, en caso de ser el beneficiario, procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de 6 meses.
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Consultar abogado¿Qué es el justiprecio?
El justiprecio es la indemnización que se tiene que pagar al perjudicado por una expropiación.
Una vez determinada la necesidad de ocupación del bien, se ha de fijar la cuantía indemnizatoria que debe abonarse al sujeto expropiado, en concepto de contraprestación como consecuencia de la cesión del bien objeto de expropiación.
La determinación del justiprecio es uno de los requisitos fundamentales de la expropiación forzosa, ya que es un derecho del expropiado ser compensado por la obligada cesión del bien, ya que sino fuera de esta manera se estaría tratando de una confiscación por parte de la Administración.
La regulación del justiprecio se encuentra en:
- Los artículos 24 a 47 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Los artículos 25 a 47 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Características y elementos del justiprecio
El justiprecio debe cumplir una serie de características fundamentales, como son las siguientes:
- La cuantía del justiprecio se realiza mediante la tasación del valor del bien, por lo que los criterios utilizados son completamente objetivos y no se guían por ningún juicio de valor o subjetividad que pueda surgir.
- La tasación se realiza a través de un procedimiento de naturaleza administrativa.
- No han de tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
- Las mejoras realizadas:
- Si son realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes.
- Las anteriores a la incoación del expediente de expropiación sí son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.
Cálculo del justiprecio
El cálculo del justiprecio se realiza de mutuo acuerdo entre los intervinientes, los cuales podrán fijar de forma libre el valor del bien. Sin embargo, en caso de que no se llegue a un acuerdo se seguirá el procedimiento de cálculo de justiprecio previsto en la LEF.
Dicho procedimiento se inicia con la notificación a los sujetos expropiados del inicio del expediente de expropiación, con el fin de que los interesados presenten la llamada hoja de aprecio, en la cual deberán fijar de forma motivada el valor que se ha establecido al bien o derecho, acompañada por un informe pericial que justifique tal valor.
Por tanto, las mencionadas hojas de aprecio deberán incluir:
- La valoración económica del bien.
- Un informe pericial que justifique la valoración del bien.
- Las alegaciones o la motivación de porqué se valora de esa forma el bien.
Una vez se presente esta hoja de aprecio, la Administración expropiante podrá estar conforme o no con la tasación realizada del bien, de forma que si la Administración rechaza la valoración, podrá expedir su propia hoja de aprecio. En el caso de que ésta última sea rechazada por el expropiado, se encargará de resolver la controversia fijando un concreto valor del bien el Jurado Provincial de Expropiación.
La resolución del Jurado pone fin a la vía administrativa, de forma que en caso de que no exista un resultado satisfactorio con la valoración del bien por parte del jurado, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
Asimismo, para el cálculo del justiprecio, se va a tener en cuenta los siguientes factores:
- La antigüedad del bien.
- El valor de adquisición.
- Las condiciones en las que esté el bien.
- El valor de mercado.
Pago del justiprecio
El justiprecio que se ha determinado se puede pagar de dos formas:
- En dinero, es la forma habitual de realizar el pago del justiprecio y podría realizarse a través de transferencia bancaria o cheque nominativo.
- En especie, con la entrega de otro bien a cambio.
La Administración, en caso de ser el beneficiario, procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de 6 meses.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
Finalmente, la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los 6 meses.
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