Juicio verbal

Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.

Juicio verbal

El juicio verbal se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros.

¿Dónde se regula la tramitación de un juicio verbal?

En la Ley de Enjuiciamiento Civil es donde se encuentran regulados todos los pasos a seguir en un juicio verbal. En su Libro II (de los procesos declarativos), Título III (del juicio verbal) se encuentran los preceptos que recogen los trámites de cada una de las fases de este tipo de juicio:

¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?

A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Por razón de la materia (artículo 250.1):
  2. Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
    • Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
  3. Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:

¿Qué clases de juicios verbales existen?

Según los artículos 250 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios verbales pueden ser:

1. Plenarios

Para los siguientes casos:

En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto.

2. Sumarios

Para los casos de:

En los juicios verbales sumarios, no se admite la reconvención en ningún caso. A diferencia de lo que ocurría con los juicios verbales plenarios, existe limitación de los medios de prueba y las sentencias no producen el efecto de cosa juzgada.

Postulación de un juicio verbal

Para conocer quiénes pueden ser parte de un juicio verbal, hemos de atender a los artículo 23 y artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, podemos considerar lo siguiente:

  • Para los juicios verbales por materia, será obligatoria la presencia de abogado y procurador.
  • Para los juicios verbales por cuantía:
    • Si la cuantía fuera superior a dos mil euros, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
    • Si la cuantía fuera inferior a dos mil euros, la representación será facultativa. Si alguna de las partes (actor o demandado) quisiera que hubiera abogado y procurador, deberán dejar constancia de ello ante el Tribunal.

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