Jubilación parcial

La jubilación parcial es una combinación de pensión jubilatoria y trabajo a tiempo parcial, a la que pueden acceder trabajadores en determinadas condiciones de edad y cumplimiento de los requisitos para la jubilación ordinaria.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es una combinación de pensión jubilatoria y trabajo a tiempo parcial, a la que pueden acceder trabajadores en determinadas condiciones.

No debe confundirse con la jubilación anticipada ni la jubilación activa. Surge de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Está regulada por el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, según las condiciones del trabajador, hay dos tipos de jubilación parcial que veremos a lo largo de este artículo.

¿Buscas abogado especialista en jubilación parcial?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Características de la jubilación parcial

Desde el año 2013, en España se está retrasando periódicamente la edad jubilatoria, hasta llegar a los 67 años como mínimo en el año 2027, con 38 años y seis meses de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que tengan menos de la edad requerida cada año y reúnan los demás requisitos, pueden acceder a la jubilación parcial.

En el caso de trabajadores que ya cotizaban al 1 de enero de 1967, se puede acceder a este beneficio a los 60 años. Sin embargo, esta edad varía según el tipo de contrato mediante el cual se accede a la jubilación parcial.

La jubilación parcial representa la posibilidad de continuar trabajando con una jornada reducida. Implica modificar las condiciones de trabajo y pactar la reducción de la jornada. Esta reducción debe estar entre el 25% y el 50% de la jornada completa.

El ingreso del trabajador se compone de una pensión de la Seguridad Social proporcional a la reducción de la jornada, y el salario también proporcional.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que se sigue aportando a la Seguridad Social. La base de la cotización se fijó como norma en el 85% para el año 2020, incrementándose progresivamente para llegar en 2023 al 100%.

Casos de jubilación parcial

Hay dos casos de jubilación parcial, pero de los cuales depende que el nuevo contrato se realice con o sin relevo.

1) Trabajadores con menor edad que la exigida para la jubilación ordinaria

Esta modalidad está sujeta a un contrato de relevo, es decir la contratación de otro trabajador para cubrir las horas que se dejan vacantes.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

(...)

Artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social

El contrato de relevo se encuentra regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

Pueden acceder a esta jubilación los trabajadores que:

  • Tener una edad menor a la exigida según la escala establecida para cada año hasta el 2027 en que se alcanzará la edad jubilatoria a los 67 años. O 60 años si son trabajadores mutualistas antes del 1° de enero de 1967 sin tener en cuenta bonificaciones por edad. Por ejemplo, para 2023, con 33 años de aportes, deben ser menores de 63 años y 8 meses.
  • Ser trabajador a jornada completa.
  • Cotizar en la Seguridad Social.
  • Tener 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • Obtener una reducción de la jornada laboral entre un 25% a 50%, o 75% si el trabajador que lo releva es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Contar con 33 años de aportes, sin tener en cuenta los proporcionales de pagos extraordinarios. En el caso de personas con discapacidad mayor o igual a 33%, se exigen solamente 25 años de aportes.
  • El contrato de relevo no puede ser menor al tiempo que falta hasta la jubilación ordinaria del trabajador que solicita la jubilación parcial.

2) Trabajadores con la misma o más edad que la requerida para jubilarse

En este caso no es necesario un contrato de relevo. En realidad, la jubilación parcial ordinaria permite mantenerse un tiempo más en el puesto de trabajo.

Los requisitos son:

  • Ser trabajador a jornada completa.
  • Cotizar en la Seguridad Social.
  • Se debe tener en cuenta la escala establecida para alcanzar la edad jubilatoria de 67 años en 2027. Por ejemplo, en 2023 la edad jubilatoria parcial es de 62 años y 4 meses con 35 años y 9 meses o más de aportes, o de 63 años y 8 meses con 33 años de aportes.
  • Como mínimo, 15 años de aportes, los últimos 2 dentro de los últimos 15 años naturales.
  • La reducción de la jornada puede ser entre un 25% y 50%.

1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social

Contrato de trabajo para la jubilación parcial

Si el trabajador decide optar por la jubilación parcial se debe modificar el contrato de trabajo existente. En dicho contrato debe constar la jornada original y la reducida como consecuencia de la jubilación parcial.

La reducción de la jornada laboral no implica pérdida de derechos ni antigüedad.

Este contrato surge de un acuerdo entre el empleador y el empleado. Es decir que, excepto que haya estado previsto en la negociación colectiva o en un acuerdo individual, el trabajador no puede exigir.

Se puede optar también por la acumulación de horas para la reducción de la jornada. Esto implica trabajar todas las horas al inicio del contrato de jubilación parcial.

Por ejemplo, si le restan 2 años para la jubilación ordinaria y opta por una jornada reducida al 50% durante esos 2 años, puede trabajar la jornada completa el primer año y así cubrir los 2 años en uno.

Diferencias entre jubilación parcial, jubilación anticipada y jubilación activa

Aunque a veces se suele confundir la jubilación parcial con la jubilación anticipada, son muy diferentes. 

La clave de la jubilación parcial es que una parte del ingreso es pagada por el empleador como compensación por la jornada de trabajo reducida, y otra por la Seguridad Social proporcionalmente a la reducción de la jornada.

  1. En la jubilación anticipada, el trabajador recibe su compensación directamente de la empresa en la que trabajaba. No hay ninguna intervención de la Seguridad Social, sino que es un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  2. La jubilación flexible es un régimen en el que un trabajador jubilado vuelve a realizar una actividad laboral en relación de dependencia. En este caso la jornada laboral se reduce entre un 25% a 50%.
  3. La jubilación activa, por su parte, es la posibilidad de realizar una actividad remunerada juntamente con el cobro de la jubilación. Está permitida a jubilados que cobren una pensión igual al 100% de la base reguladora y realicen una tarea, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado